La ley de Florida permite que el cónyuge de la parte perjudicada demande al demandado por "pérdida de consorcio".

¿Qué es la pérdida de consorcio?

Según la ley de Florida , esto se define como la pérdida de:

¿Qué es la pérdida de consorcio?

“la compañía y la fraternidad entre marido y mujer y el derecho de cada uno a la compañía, cooperación y ayuda del otro en toda relación conyugal. El consorcio significa mucho más que la mera relación sexual y consiste, también, en ese afecto, consuelo, consuelo, compañía, vida conyugal, compañerismo, sociedad y asistencia tan necesarios para un matrimonio exitoso.”

Por ejemplo, un ejemplo de pérdida de asistencia es cuando el cónyuge lesionado no puede ayudar con las tareas cotidianas como limpiar la casa, llevar a los niños a la práctica de fútbol o pasear al perro.

La pérdida de compañía y de la sociedad se refiere a la incapacidad de la pareja casada de disfrutar del amor y el afecto del otro.

Los daños asociados a la pérdida de la compañía conyugal son daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento o la angustia emocional.

¿Cómo puedo reclamar la pérdida del consorcio en Florida?

La reclamación por pérdida del consorcio la presenta el cónyuge de la parte lesionada.  

Para reclamar daños y perjuicios por esta pérdida, el demandante debe probar:

  1. Estaban casados ​​cuando ocurrió la lesión;
  2. El demandado causó lesiones negligentes o intencionales al cónyuge del demandante;
  3. La conducta del acusado resultó en un daño previsible a otros; y 
  4. El demandante sufrió pérdida de consorcio.

La cuantía de la indemnización suele ser una cuestión de hecho que corresponde al jurado. No existe un criterio exacto para fijar la compensación que se debe otorgar. Cualquier indemnización que se conceda debe ser justa y equitativa.

Al determinar los daños, el jurado puede considerar varios factores:

  • Estabilidad del matrimonio
  • Convivencia de la pareja
  • Cuidado y compañerismo compartidos entre ellos
  • Esperanza de vida de los cónyuges.

Después de considerar estos factores, la tarea del jurado es llegar a un fallo “justo y equitativo”.

¿Pueden otras partes cercanas además del cónyuge demandar por pérdida del consorcio?

¿Pueden otras partes cercanas además del cónyuge demandar por pérdida del consorcio?

A diferencia de algunos estados, en Florida, la reclamación por pérdida de consorcio no se reserva únicamente para el cónyuge. También está disponible para otras relaciones cercanas. En este caso, la pérdida suele denominarse pérdida de compañerismo.

 Por ejemplo, si un niño resulta gravemente herido o muere en un accidente, sus padres pueden demandar por pérdida de compañía debido a la lesión del niño. De manera similar, un niño puede demandar por pérdida de compañía, instrucción y guía de sus padres en caso de lesión grave o muerte de uno de sus padres.

Límites a la responsabilidad por pérdida del consorcio

En ocasiones, existen limitaciones o topes en la cuantía de la indemnización que un jurado puede otorgar por pérdida de compañía conyugal. En la mayoría de las demandas por lesiones personales, no hay límite para los daños no económicos, como la pérdida de compañía conyugal. Sin embargo, existe un límite de 500 000 dólares en casos de negligencia médica y de 200 000 dólares en demandas contra el gobierno estatal o local.

Plazo de prescripción por pérdida del consorcio

Según la ley de Florida, el plazo de prescripción para las demandas por negligencia es de dos años a partir de la fecha de la lesión (a partir del 24 de marzo de 2023; antes de esa fecha, era de cuatro años). Para las demandas por negligencia médica, el plazo es de dos a cuatro años, según las circunstancias. El cónyuge o familiar cercano que no haya sufrido la lesión generalmente debe presentar su demanda por pérdida de compañía o consorcio dentro de los dos a cuatro años posteriores a la lesión de su ser querido, según el tipo de caso.

Si no presentan la solicitud dentro del plazo, pierden su derecho a la pérdida del consorcio.

Casos Prácticos

No existe garantía de que una demanda por pérdida de consorcio resulte en una sentencia favorable del jurado. Cada demanda se basa en los hechos, las circunstancias y la evaluación del jurado.

Posiblemente una reclamación exitosa

Sally regresaba a casa en su camioneta después de ver un partido de fútbol americano universitario. Martin, que conducía bajo los efectos del alcohol , la chocó por detrás imprudentemente . A consecuencia del accidente, Sally sufrió graves lesiones en la espalda y tuvo que usar un andador de por vida. Ya no puede tener hijos.

Debido a la negligencia de Martin, Sally y su esposo, Tom, no pueden tener relaciones sexuales ni tener hijos. Sally tiene limitaciones en cuanto a su contribución a las tareas domésticas, como preparar la cena o comprar algunos alimentos. Tom puede presentar una demanda por pérdida de consorcio y podría ganar.

Es probable que la reclamación no tenga éxito

Durante una visita a Las Vegas, Bob y Theresa bebieron demasiado tequila y se casaron sin pensarlo dos veces. Al día siguiente, se despertaron y se dieron cuenta de que todo había sido un gran error. Bob regresó a Alabama y Theresa a Florida. Nunca se visitaron y solo tuvieron conversaciones vagas ocasionales sobre cuándo y cómo divorciarse.

Luego, Bob resulta herido en un accidente de caza. Theresa se entera y presenta una demanda por pérdida de consorcio. Es probable que esta demanda fracase porque Theresa en realidad no perdió nada como resultado de las lesiones de Bob.

Consulte a un abogado para su reclamación por pérdida de consorcio

La pérdida de compañía conyugal es un área del derecho plagada de dificultades. Existen plazos de prescripción que deben cumplirse y límites máximos de indemnización que deben tenerse en cuenta. Además, las normas para personas que no son cónyuges (como padres o hijos) establecen requisitos estrictos sobre cuándo se puede reclamar una indemnización. Si su cónyuge, hijo o padre sufre lesiones en un accidente, le recomendamos encarecidamente que busque asesoramiento legal de nuestros abogados especializados en lesiones personales para su posible reclamación.