¿Cuál es la diferencia entre negligencia y negligencia per se?

El término negligencia se conoce más comúnmente en ley de responsabilidad civil dentro de los casos de lesiones personales. Ya sea que esté familiarizado con el término o no, conocer su definición puede ayudarlo a tener una idea de lo que podría enfrentar con su caso. 

Negligencia per se es otro término que se utiliza en el derecho de daños. Si bien pueden parecer similares, los dos son términos legales diferentes. 

¿Qué diferencia significa la adición de “per se”? ¿Cuándo se sabe qué término se aplica a un caso? Esta publicación lo explicará.

¿Qué es la negligencia?

La negligencia es la falta de cuidado adecuado al hacer algo; otra palabra para describirlo es "descuido". Cuando se trata de la ley, la negligencia es la falta de cuidado razonable, cuando esa falta causa daño o lesión a otra persona.

Cuidado razonable es el nivel de cuidado que una “persona razonable” tomaría en las mismas circunstancias. Es el estándar utilizado para determinar si una parte ha sido negligente en casos de lesiones personales. 

Para que una persona o entidad sea considerada negligente, es necesario probar cuatro elementos: 

  • Deber
  • Incumplimiento 
  • Causalidad y 
  • Daños y perjuicios. 

Deber

Deber significa que existe un deber legal de diligencia entre el demandante y el demandado. Existe cuando existe una relación de proximidad entre dos partes. Las partes pueden ser dos personas o una persona y una entidad.

Incumplimiento

El elemento de incumplimiento se cumple si una parte actúa por debajo del estándar de diligencia. Esto también aplica si la omisión de una parte no cumple con el estándar de diligencia razonable. La pregunta que debe plantearse aquí es: "¿Qué haría una persona o entidad razonable?" para determinar si hubo o no incumplimiento.

Causalidad

La causalidad se satisface cuando existe causa y efecto entre la acción de la parte y el daño sufrido. Hay dos tipos de causalidad en el contexto de negligencia: causa real y causa próxima.

La causa real, también conocida como causa “contrafáctica”, considera si la acción causó de hecho la lesión. Por ejemplo, un vehículo se pasa un semáforo en rojo y choca contra un ciclista. De no haber sido por el hecho de que el vehículo se pasó el semáforo en rojo, el accidente no se habría producido. 

La causa próxima tiene menos que ver con si la acción condujo de hecho a la lesión y más con si la conexión entre la acción y la lesión es apropiada. El daño debe ser una consecuencia previsible de la acción. usando lo mismo Accidente de bicicleta Por ejemplo, es previsible que al pasarse un semáforo en rojo se pueda chocar contra otro vehículo. 

Sin embargo, no sería apropiado responsabilizar a la madre del propietario del vehículo por el accidente. Si la madre no hubiera dado a luz al conductor, el accidente podría no haber ocurrido (satisfaciendo así el análisis de la causa real). Por eso también es necesario el análisis de causas próximas; ayuda a garantizar que solo las partes y acciones correctas satisfagan un reclamo por negligencia.

Daños causados por la broca del café

Finalmente, es necesario que se haya sufrido algún tipo de lesión o daño para satisfacer el elemento de daños. Los daños pueden incluir pérdidas monetarias, lesiones físicas o mentales, y más. 

¿Qué es la negligencia per se? 

La negligencia per se es una forma de negligencia similar a la responsabilidad objetiva. Para que exista negligencia per se deben concurrir tres elementos:

  • Se violó un estatuto o reglamento;
  • La violación causó un daño que el estatuto pretendía prevenir, y 
  • La parte perjudicada debía estar protegida por este estatuto. 

Si bien los dos pueden parecer similares, existen diferencias importantes a tener en cuenta entre negligencia y negligencia per se. 

Con negligencia per se se supone que hubo un deber y que el deber fue incumplido en virtud de violar la ley o reglamento. Sin embargo, aún debe probarse el elemento de causalidad, así como el elemento de daños.

Esta doctrina también tiene limitaciones, en la medida en que la parte perjudicada y el daño causado deben estar directamente relacionados con el estatuto.

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